Las asignaciones familiares son montos que se abonan de manera periodica o por unica vez a aquel que tiene la obligacion y la responsabilidad de asumir cargas familiares. La asignacion familiar tambien se puede cobrar ante una adopcion, un nacimiento en caso de contraer matrimonio.
Con haberes de septiembre/21 se aplica la Resolución N°174/2021. La misma modifica rangos y monto de las asignaciones familiares.
Para el pago del salario familiar se consideran los de Ingreso del Grupo Familiar (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar (madre/padre):
Los topes de ingreso del grupo familiar, son:
No se fijan límites para la percepción de la asignación por hijos con discapacidad.
Si usted se encuentra dentro de estos topes y sus datos familiares están actualizados para percibir nuevamente las asignaciones familiares deberá actualizar los antecedentes laborales de ambos progenitores y adjuntar los recibos de haberes actualizados en casos de percibir algún beneficio previsional o trabajar en relación de dependencia y en caso de ser monotributista ultima constancia de aporte.
En caso de no haber presentado nunca la documentación y encontrarse dentro de los topes, para percibir las asignaciones familiares deberá presentar la siguiente documentación:
Cabe destacar que el salario familiar debe ser percibido por un solo organismo y por uno de los progenitores exclusivamente.
Se informa que actualmente El centro de Atención Telefónica no esta funcionando debido al cumplimiento de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Presidente de la Nación, pudiendo efectuar las consultas particulares a través del Sistema Integrado de Consultas (SIC).
Por la aplicación de la Ley 24.714/96 y el decreto 770/96, se eliminan las asignaciones por cónyuge, familia numerosa, escolaridad (mensual) y la asignación anual complementaria por vacaciones (que se abonaba en enero).
Con haberes de diciembre/12 con retroactividad a septiembre/12 se aplicaron los Decreto N° 1667 y 1668/12. Dichos decretos modifican los topes mínimos y máximos de las asignaciones y considera los ingresos del grupo familiar (madre/padre) para determinar los topes y los rangos para la liquidación de la asignación por hijo, hijo discapacitado y prenatal, nacimiento, casamiento, adopción y ayuda escolar.
En caso de existir modificaciones en los ingresos del grupo familiar deberá comunicarlo a este Instituto dentro de los 90 días de producido el hecho, debiendo adjuntar la documentación probatoria que corresponda. Nota: Vencido el plazo, las asignaciones se liquidarán sin retroactividad, liquidándose a la fecha de presentación de la documentación.
Aviso Importante por Hijo Con Discapacidad
Se recuerda a todos los retirados y pensionistas que hayan recibo una comunicación solicitando documentación para continuar percibiendo la asignación por hijo con discapacidad deberá completar en su totalidad la documentación solicitada a fin de actualizar la base de datos. Se aclara que las autorizaciones de pago extendidas por ANSES que vencieron en el año 2020 o vencen en el año 2021 se prorrogaron por 1 año y los demás casos deberán tramitarla en la ANSES.